Estatuto

Estatuto Social del Centro Vasco Denak Bat

Titulo 1
DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1: Bajo la denominación de Centro Vasco “DENAK BAT” (Todos Uno) y con una antigüedad al 17 de Julio de 1943, se constituye una sociedad civil sin fines de lucro, con domicilio real en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires.

Titulo 2
OBJETO Y RECURSOS

ARTICULO 2: El Centro Vasco Denak Bat es una institución de carácter social, cultural y deportivo, siendo sus objetivos esenciales:
a) Reunir a los naturales de Euskadi, Euskalherria o País Vasco a saber: Araba, Bizkaia, Benabarra, Gipuzkoa, Laburdi, Nabarra y Zuberoa, a sus descendientes y cónyuges y a los argentinos nativos o naturalizados.
b) Cultivar y difundir el Euskera, lengua nacional vasca; Las milenarias costumbres, danzas, canciones y deportes de Euskadi, en especial la práctica del juego de pelota en todas sus modalidades y cultivar y difundir las expresiones folklóricas argentinas.
c) Crear y mantener actualizada una biblioteca, preferentemente de autores vascos y argentinos, estimular las manifestaciones artísticas y la publicación de obras de carácter vasco, promoviendo certámenes y exposiciones.
d) Dotar a sus asociados de un edificio social en el que se desarrollen aquellas actividades sociales, culturales y deportivas en consonancia con los fines y propósitos del Centro.
e) Señalar con firmeza los derechos de Euskadi, Euskalherria o País Vasco, ante las leyes del 4 de Agosto de 1789, del 25 de octubre de 1839 y del 21 de Julio de 1876, abolitorias de sus fueros y libertades, reflejando fielmente con manifestaciones  adecuadas, en los locales del Centro y medios marplatenses, las alternativas que experimente Euskalherria, quedando la forma al arbitrio de la Comisión Directiva.
f)   Eludir toda colaboración o aprobación a cualquier actitud que en la forma o en su fondo no responda a la formación de una conciencia vasquista o que atente contra el sentido de la argentinidad.
g) Propender a la unidad entre todas las instituciones vasquistas nacionales e internacionales, manteniendo con ellas relaciones cordiales, en pro de la máxima armonía entre los vascos, y en particular con el Gobierno Autónomo Vasco e instituciones de Euskalherria.
h) Honrar a los vascos, descendientes de vascos o no vascos que en cualquier parte del mundo se hayan distinguido de acuerdo a los fines que determina este Estatuto.
i)   Contribuir al engrandecimiento moral y material del Centro por cauce de verdadero afecto hacia todo lo argentino
j)   Sin perjuicio de las demás festividades que la Comisión Directiva o la Asamblea determinen celebrar, todos los años se conmemorará:
1. El día de la Pascua de Resurrección, Aberri Eguna (día de la Patria Vasca).
2. El 25 de Mayo, Aniversario de la Revolución de Mayo.
3. El 9 de Julio, Día de la Independencia Argentina.
4. El 17 de Julio, Aniversario de la Fundación del Centro.
5. El 29 de Septiembre, San Miguel de Aralar, Patrono del Centro.
6. Semanas Culturales y Nacionales Vascas, en fechas a determinar en cada oportunidad por la Comisión Directiva, ofrecidas a la ciudad como homenaje de la colectividad vasca.

ARTICULO 3: La insignia distintiva del Centro, ostentara los colores blanco, rojo y verde, dispuestos de la siguiente manera: Sobre fondo rojo una cruz verde en aspa y cubriendo todo una cruz griega en blanco.

ARTICULO 4: El Centro observará una total prescindencia política, racial y religiosa, no permitiendo en sus dependencias discusiones sobre estos temas. La violación de esta disposición podrá dar lugar a la baja del socio que incurriere en falta.

ARTICULO 5: El Patrimonio del Centro se formará con los bienes muebles, inmuebles y valores que se adquiera por compra o reciban en donación o legado, las cuotas de ingreso y mensuales de sus asociados y todo otro ingreso lícito.

ARTICULO 6: Sus recursos, se invertirán en el mantenimiento de los bienes del Centro y en el cumplimiento de los objetivos enunciados en el artículo 2.

ARTÍCULO 7: Los ingresos que perciba el Centro serán depositados en una institución bancaria o cooperativa de crédito de la ciudad a nombre del Centro Vasco Denak Bat, a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero.

ARTICULO 8: El Centro podrá adquirir muebles e inmuebles y enajenarlos si creyere oportuno y necesario para el mejor cumplimiento de obligaciones o de necesidades sociales del mismo. Estas adquisiciones o enajenaciones no podrá hacerlas el Centro sino mediante resolución expresa de la Asamblea.

Titulo 3
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

ARTICULO 9: La dirección, representación y administración del Centro estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, 5 Vocales titulares y 4 Vocales suplentes.

ARTICULO 10: La Comisión Directiva funcionará en quórum legal con la presencia de siete (7) de sus miembros titulares y las resoluciones serán válidas con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

ARTÍCULO 11: Para ser reconsiderada una resolución de la Comisión Directiva, se requiere que en la reunión en que ello ocurra se encuentren presentes por lo menos igual número de miembros que en aquella en que se tomó la resolución, y la reconsideración será válida si alcanza los dos tercios de los votos presentes.

ARTICULO 12: Todo miembro de la Comisión Directiva que sin causa justificada faltare a cuatro reuniones consecutivas, previa advertencia al mismo de dicha falta por nota, será separado de su cargo.

ARTICULO 13: En caso de renuncia, licencia, ausencia, separación del cargo, incapacidad o fallecimiento de alguno de los miembros de la Comisión Directiva, se llamará a los suplentes, en el orden en que fueron elegidos para integrar las vacantes producidas.

Titulo 4
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTÍCULO 14: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Administrar el Centro según las facultades que le son conferidas por este Estatuto.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto y la de los reglamentos que se dicten.
c) Nombrar, remover o suspender empleados.
d) Resolver sobre la admisión o rechazo de los candidatos propuestos para socios.
e) Ejecutar las disposiciones adoptadas por la Asamblea y disponer las resoluciones que se hallan dentro de las condiciones establecidas por el Estatuto.
f)  Convocar a los socios a las Asambleas de acuerdo con las prescripciones establecidas en este Estatuto.
g) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria, una Memoria de su actuación y el Balance correspondiente al periodo.
h) Dictar los reglamentos de las actividades y uso de las instalaciones que considere necesarios.
i)   Nombrar comisiones con las facultades que estime convenientes.
j)   Fijar las cuotas de ingreso y mensuales para todas y cada una de las categorías de socios.
k) Comunicar a la primera Asamblea Ordinaria las razones que fundamentan modificaciones o aumentos de las cuotas vigentes.
l)   Establecer la forma y plazos en que deberán ser abonadas por los socios las cuotas fijadas.
m)    Realizar conscripciones de socios, eliminando temporalmente la cuota de ingreso.
n) Resolver sobre la renuncia, suspensión o baja de los socios. En el caso de sanción, se comunicará al mismo la resolución con los motivos de su aplicación.
ñ)   Entregar a la Comisión Directiva entrante, bajo inventario firmado, los bienes, valores y documentación que constituyan el Patrimonio del Centro.
o) Reunirse en forma ordinaria como mínimo dos veces por mes y en forma extraordinaria, cuando lo soliciten al Presidente tres miembros de la Comisión Directiva. En este último caso se dejará constancia en Acta del motivo de la citación.
p) Firmar boletos de compra-venta de los bienes del Centro “ad referendum” de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, la que deberá pronunciarse en definitiva.
q) Otorgar concesiones para la prestación de los servicios o de actos sociales, culturales o deportivos, dando cuenta de ello y los motivos que la indujeron a tomar esta decisión a la primera Asamblea Ordinaria.
r)  Invertir en obras, en propiedades que pertenezcan al Centro y contratar empréstitos con Instituciones de crédito Bancarias, Cooperativas o terceros –con el mismo destino- , las sumas que autorice la Comisión Directiva con el voto de los dos tercios de sus miembros. Cuando el compromiso supere los importes que correspondan a los ingresos de dos anualidades de las cuotas emitidas, se requerirá autorización previa de la Asamblea.

ARTÍCULO 15: Son deberes, atribuciones y funciones de los integrantes de la Comisión Directiva, los que seguidamente se indican, sin perjuicio de otras que determine este Estatuto:

1. Del Presidente:

a) Ejercer la representación del Centro en sus relaciones con las autoridades o particulares.
b) Presidir la Asamblea y las reuniones de la Comisión Directiva.
c) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria ajustado a las disposiciones de este Estatuto.
d) Abrir y clausurar las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, cuando a su juicio se ha llenado el objeto de las mismas.
e) Firmar conjuntamente con el tesorero las órdenes de pago, libro de inventario y todo documento que represente valores, ya sea activos como pasivos.
f)   Firmar contratos actos notariales, previo informe y autorización de la Comisión Directiva.
g) Firmar las Actas de Asamblea y de Comisión Directiva que presida, conjuntamente con el Secretario.
h) Firmar conjuntamente con el Secretario toda la correspondencia importante del Centro, excepto la de simple trámite que se curse por Secretaría.
i)   El Presidente puede ejercer el derecho de voto en todas las discusiones, ya de Asamblea como de Comisión Directiva. En caso de empate en las votaciones su voto se computará doble.
j)   Cuando en una reunión de Comisión Directiva no se encontraren presentes el Presidente ni los Vicepresidentes Primero y Segundo, lo reemplazará con todas las atribuciones y deberes y presidirá la reunión, el miembro de la Comisión Directiva que este designe.

2. Del Vicepresidente:

a) En caso de ausencia, renuncia o impedimento, ya sea temporario o permanente del Presidente, el Vicepresidente Primero lo reemplazará con todas sus atribuciones y deberes, debiendo dejarse de ello expresa constancia en Actas.
b) En ausencia del Vicepresidente Primero, lo reemplazará el Vicepresidente Segundo, y en ausencia de ambos, la Comisión Directiva designará su reemplazante entre sus miembros. Cuando la ausencia sea permanente, el miembro designado cubrirá el cargo hasta la primera Asamblea Ordinaria, en la que se elegirá nuevo titular por el termino del mandato que aun falta cubrir.

3. Del Secretario:

a) Redactar las Actas de las Asambleas, las de Comisión Directiva y todos aquellos documentos que esta resuelva dar curso.
b) Dar cuenta en sesión de la Comisión Directiva de todos los asuntos entrados en Secretaría.
c) Firmar con el Presidente toda la correspondencia oficial del Centro y refrendar la firma del mismo en todas las notas y documentos que corresponda.
d) Redactar la Memoria Anual que, previa aprobación de la Comisión Directiva, deberá ser presentada a la Asamblea Ordinaria.
e) Tomar nota de los acuerdos y procurar su cumplimiento, pasando avisos, oficios y comunicaciones que disponga la Comisión Directiva.

4. Del Prosecretario:

 En caso de ausencia, renuncia o impedimento, ya sea temporario o permanente del Secretario, lo reemplazará el Prosecretario con todas sus atribuciones y deberes, debiendo dejarse expresa constancia de ello en Acta.

5. Del Tesorero:  

a) Emitir y cobrar las cuotas de los asociados y recibir todo el dinero y valores destinados al Centro.
b) Abonar toda cuenta que este autorizada por la Comisión Directiva.
c) Depositar los fondos del Centro en la Institución que autorice la Comisión Directiva.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques u ordenes de extracción de toda cantidad de dinero.
e) Llevar los libros contables exigidos y un libro de entradas y salidas donde conste detalladamente la procedencia e inversión de los fondos.
f)   Presentar cada mes un balance parcial del estado de Caja a la Comisión Directiva, el que se fijará en lugar visible del Centro para conocimiento de los asociados.
g)  Bajo inventario con su firma y la Presidente entregará todos los valores, inmueble, documentos y fondos de dinero etc., a quien le sustituya en el ejercicio del mandato.

6. Del Protesorero:

a) En caso de renuncia, ausencia o impedimento, ya sea este temporario o permanente, del Tesorero, lo reemplazará el Protesorero con todas sus atribuciones y deberes, debiendo dejarse de ello expresa constancia en acta.

7. De los Vocales:

a) Además de las funciones inherentes a su cargo, cuidaran el régimen interno del Centro.
b) Será obligatorio para todos los vocales ejecutar las funciones de “vocal de turno”, consistentes en hacer observar el estricto orden y cumplir en todos los locales e instalaciones del Centro las prescripciones de este Estatuto y de todas las reglamentaciones que dicte la Comisión Directiva.
c) Sus nombres serán dados a conocer por medio de anuncios y estas funciones deberán ser cumplidas, como mínimo, por periodos semanales para cada uno de ellos. 

8. De los Vocales Suplentes:

a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán voz pero no voto.
b) Ejercer la representación de la Comisión Directiva en las comisiones permanentes que esta designe, siendo el nexo entre ambas.
c) Reemplazar a los titulares de la Comisión Directiva cuando así corresponda de acuerdo a este Estatuto.

Titulo 5
CATEGORIA DE SOCIOS

ARTICULO 16: El Centro Vasco Denak Bat, estará integrado por siete categorías de socios, a saber: Honorarios, Activos, Transeúntes, Adherentes, Deportivos, Cadetes Mayores y Cadetes Menores y deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Son socios Honorarios, los que en bien de la Institución y sus fines, se hagan acreedores a esta distinción, conferida por la Asamblea Ordinaria a propuesta de la Comisión Directiva.
b) Son socios Activos, los nacidos en Euskadi, Euskalherria o País Vasco, sus descendientes y conyugues o los argentinos nativos o naturalizados.
c) Son socios Transeúntes, las personas que reuniendo las condiciones del inc. b) no se domicilien dentro del partido de General Pueyrredón.
d) Son socios Adherentes, los que no reuniendo las condiciones establecidas en el inc. b) manifiestan su adhesión a los propósitos y finalidades del Centro.
e) Son socios Deportivos, todas aquellas personas que, aun reuniendo las exigencias del inc. b) solicitan su ingreso al solo efecto de realizar prácticas deportivas.
f)   Son socios Cadetes Mayores, los jóvenes de 14 años cumplidos y pasaran automáticamente a la categoría que corresponda al cumplir los 18 años.
g) Son socios Cadetes Menores, los niños de hasta 14 años de edad. Cumplido este máximo pasaran a revistar en la categoría de Cadete Mayor.

Titulo 6
NORMAS PARA EL INGRESO

ARTICULO 17: Para ingresar en la categoría de socio Activo, Transeúnte, Adherente o Deportivo de requerirá además de las exigencias establecidas en él articulo 16, haber cumplido 18 años de edad.

ARTICULO 18: Todo candidato a socio deberá ser presentado por escrito a la Comisión Directiva por dos socios Activos que respondan de la honorabilidad del candidato y que reúnen las condiciones establecidas para ser admitido, quedando la Comisión Directiva facultada para proceder a la expulsión de unos u otros en caso de ser sorprendida en su buena fe. Los integrantes de la Comisión Directiva no podrán firmar solicitudes de ingreso de nuevos asociados.

ARTICULO 19: El nombre de los candidatos propuestos para socios en cualquier categoría, deberá fijarse en un lugar visible dentro de la sede social para conocimiento de los asociados que podrán deducir observaciones o impugnaciones ante la Comisión Directiva.

ARTICULO 20: Transcurridos ocho días de los dispuestos en él artículo anterior, la Comisión Directiva resolverá sobre la admisión o rechazo de la solicitud de ingreso, comunicando la resolución al interesado.

ARTICULO 21: Para la admisión de socios en todas sus categorías bastará el voto de la mayoría de a Comisión Directiva reunida en “quórum” legal.

ARTICULO 22: Resuelta la admisión, se hará conocer al interesado los importes a abonar por cuota de ingreso y mensualidad o todo otro gasto complementario. A todos los efectos, el mes social empezará a considerarse desde el día primero del mes siguiente al de su admisión.

ARTICULO 23: Todo candidato a socio que fuera rechazado en su primera presentación, solo podrá ser nuevamente presentado cuando haya transcurrido un año, por lo menos y siempre que el rechazo no haya sido fundado en prescripción reglamentaria.

ARTÍCULO 24: Todo asociado estará obligado a comunicar por escrito a la Comisión Directiva cuando cambie de domicilio, subsistiendo a todos los efectos como domicilio legal, el último registrado en el Centro.

ARTICULO 25: Los socios que cuenten con seis meses de antigüedad como mínimo, que se incorporen a las Fuerzas Armadas en cumplimiento del servicio militar obligatorio, quedaran eximidos, hasta quince días después de la baja, del pago de la cuota social.

ARTICULO 26: Será imprescindible la tenencia de carnet de asociado, para lo cual, conjuntamente con la solicitud de admisión deberá acompañarse fotografía y abonar el importe correspondiente que establezca la Comisión Directiva. Los socios existentes al sancionarse este Estatuto, cumplimentarán esta disposición en las condiciones que fije la Comisión Directiva.

ARTICULO 27: El socio que durante tres meses consecutivos dejare de abonar sin causa justificada la cuota social, será separado del Centro, dándosele de baja por moroso quince días después de la comunicación de Tesorería y si en ese plazo no se pusiera al día.

Titulo 7
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 28: En todas las categorías de socios, los deberes y obligaciones de los mismos quedan equiparados para ambos sexos y tendrán, además, los siguientes:

a) A hacer uso de las instalaciones del Centro, ajustándose a las reglamentaciones respectivas aprobadas por la Comisión Directiva.
b) A integrar las distintas comisiones que la Comisión Directiva designe.
c) A concurrir al local social con personas ajenas a la Institución, comunicándolo a la Comisión Directiva o a un miembro de la misma, antes o después de la visita, siempre que ello no se repita dentro del año en excesivas oportunidades, a juicio de la Comisión Directiva.
d) A apelar ante el Jurado de las resoluciones de la Comisión Directiva interviniendo ante aquel fundamentado recurso de apelación, cuando crea que sus derechos han sido vulnerados, debiendo hacerlo por escrito dentro del plazo de ocho días hábiles después de comunicada la resolución objeta de su apelación. No haciéndolo dentro del término fijado perderá el derecho a ese recurso.
e) A cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto y las reglamentaciones que se dictaren.
f)   A contribuir con su acción personal a lograr los objetivos esenciales que hacen a los fines del Centro.
g) A colaborar en el cuidado y mantenimiento de las instalaciones del Centro.
h) El socio que haga uso de la cancha de pelota con un invitado, además del pago de la tarifa vigente, abonará el importe adicional que fije la Comisión Directiva para los no socios.

ARTÍCULO 29: Los socios activos sin perjuicio de otras condiciones que establezca este Estatuto, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) A tener voz y voto en las Asambleas.
b) A formular mociones, exponer inquietudes y opiniones para la mejor marcha del Centro dentro de los objetivos básicos que persigue la institución.
c) A peticionar a la Comisión Directiva, con la firma de la décima parte de los socios Activos, la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, manifestando por escrito el objeto de la misma y argumentando los móviles a perseguir. La Comisión Directiva deberá convocar la misma dentro del término de sesenta días de recibida la petición.
d) A ser elector en toda Asamblea cuando cuente con una antigüedad en la categoría no menor de un año.
e) A integrar a la Comisión Directiva, el Jurado y la Comisión Revisora de Cuentas cuando cuente con la mayoría de edad exigida por las leyes argentinas y tenga una antigüedad de un año en la categoría o en categoría equivalente en Institución similar adherida a F.E.V.A. (Federación de Entidades Vasco Argentinas).

Titulo 8
REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 30: La Comisión Directiva podrá aplicar sanciones de suspensión, expulsión, baja, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, a los asociados que incurrieran en las siguientes faltas:

a) Los que violaren las disposiciones del artículo 4.
b) Los que dentro de la Institución faltaren con su palabra, acción o conducta, a la educación o decoro que se deben a sí mismos y a los demás asociados.
c) Los que no acataran las resoluciones de la Comisión Directiva o tuvieran una conducta de palabra o de obra que vaya contra el espíritu fundamental de los objetivos señalados por el Centro.
d) Los que jueguen por dinero en dependencias del Centro.
e) Los que carecieran del carnet social, en este caso se podrá aplicar, además, la pena de no admisión.
f)   Los que falsearen la información en el formulario de solicitud de ingreso.
g) Los morosos con Tesorería.
h) Los que hicieran uso indebido del nombre del Centro o lo comprometieran en declaraciones o manifestaciones públicas.

Titulo 9
DEL JURADO

ARTICULO 31: El Jurado entenderá en todas las apelaciones y quejas que contra cualquier resolución de la Comisión Directiva planteen los asociados.

ARTICULO 32: El Jurado será convocado por la Comisión Directiva a petición de cualquier asociado que se presente en queja contra las resoluciones de la misma, cuando creyeren que ellas vulneran sus derechos u fundamente su recurso de apelación. La Comisión Directiva no puede denegar ese derecho en ningún caso.

ARTICULO 33: Las reclamaciones ante el Jurado deben hacerse por escrito, determinando los fundamentos de la queja o recurso, sin perjuicio de ampliar verbalmente la defensa, para cuyo efecto el Jurado señalará día y hora de la audiencia.

ARTICULO 34: Al constituirse el Jurado, elegirá Presidente y Secretario y estará en condiciones de deliberar con la presencia de los tres miembros que lo integran.

ARTICULO 35: Si el Jurado, por falta de alguno de sus miembros a dos o más reuniones sin causa justificada, no pudiera deliberar cuando fuera convocado, el o los integrantes del mismo que se hallaran reunidos completaran el numero de tres con el o los suplentes, en el orden en que fueren elegidos.

ARTICULO 36: La Comisión Directiva nombrará un Delegado de su seno para que la represente en cada caso ante el Jurado y dé a este todos los informes que juzgue necesarios y los que le sean solicitados por el mismo.

ARTICULO 37: El Delegado de la Comisión Directiva podrá asistir a todas las reuniones del Jurado, donde tendrá voz, cuando se lo requiera, pero no voto.

ARTICULO 38: El Jurado está autorizado a citar a comparendos verbales al socio o socios reclamados, y si estos no concurrieran a la segunda citación, podrá dar por decaídos sus derechos a la apelación en curso.

ARTICULO 39: Las votaciones del Jurado serán secretas y sus fallos serán en todos los casos inapelables, asentándose en un Libro de Actas. Las conclusiones a que se arribe se comunicaran a la Comisión Directiva y al socio o socios reclamantes, por nota firmada por el Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 40: Para acordar sus fallos el Jurado deberá tener por norma indiscutible los dictados de este Estatuto.

ARTICULO 41: Todo socio reconocerá como únicos Tribunales en sus relaciones con el Centro, a la Comisión Directiva y al Jurado.

Titulo 10
EJERCICIOS SOCIALES, MEMORIA, BALANCE GENERAL, INVENTARIO Y CUADRO DE GASTOS Y RECURSOS E INFORME DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.

ARTICULO 42: El ejercicio social y administrativo del Centro Vasco Denak Bat se iniciará el primero de Enero y se cerrará al 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 43: La Comisión Directiva presentará anualmente a consideración de la Asamblea Ordinaria una Memoria reseñando l actividad cumplida y el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos correspondientes al ejercicio fenecido, con el informe de un Contador Público Nacional.

Titulo 11
COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 44: La Comisión Revisora de Cuentas será el órgano fiscalizador y tendrá a su cargo el examen de toda la documentación del periodo administrativo fenecido y expondrá en un informe su aprobación u observaciones que estime de su deber al Balance General que será presentado por la Comisión Directiva a la Asamblea ordinaria.

ARTICULO 45: La Comisión Revisora de Cuentas se integrará con tres miembros y su dictamen será válido con la firma de dos de ellos.

Titulo 12
DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 46: La elección de los miembros de la Comisión Directiva, del Jurado y de la Comisión Revisora de Cuentas, se hará en la Asamblea Ordinaria, por medio de boletas, sin posible identificación y en votación secreta.

ARTÍCULO 47: La elección de las tres comisiones se hará en una sola boleta, observándose las siguientes normas:

a) Se elegirán en forma directa los socios que habrán de ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º y 2º, por periodo de dos años.
b) Se elegiran los demás miembros que deben integrar la Comisión Directiva sin especificaciones de cargos, por el termino de dos años.
c) Los miembros de la Comisión Directiva, con excepción de los indicados en el inc. a) se renovaran por mitades todos los años.
d) En las boletas se especificará claramente a quienes se vota para titulares y quienes para suplentes. Los vocales suplentes duraran dos años en el ejercicio de su mandato.
e) El suplente que durante el periodo pasare a reemplazar a un titular, cumplirá todo el tiempo del mandato que a este le hubiera correspondido, con excepción de los cargos indicados en el inc. a) que lo serán hasta la primera Asamblea Ordinaria.
f)   El desempeño del cargo de miembro de la Comisión Directiva será incompatible con el de miembro del Jurado o de la Comisión Revisora de Cuentas, ya sea titular o suplente.
g) Se elegirán tres miembros titulares y dos suplentes para integrar el Jurado, los que duraran dos años en su función.
h) Se elegirán tres miembros para integrar la Comisión Revisora de Cuentas, los que duraran dos años en su función.
i)   Los miembros de la Comisión Directiva, del Jurado y de la Comisión Revisora de Cuentas, sin excepción, podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO 48: No podrá ser elegido ni ser miembro de la Comisión Directiva,  del Jurado o de la Comisión Revisora de Cuentas, ningún socio que sea contratista concesionario del Centro, ni fiador o avalista en contrato alguno que con el se formalice, como tampoco los suspendidos en su carácter de socios o los morosos con Tesorería.

ARTICULO 49: Los socios que hubieren sido elegidos como vocales titulares se reunirán con el resto de la Comisión Directiva en el transcurso de los diez días siguientes de realizada la Asamblea que los designe, para proceder a la distribución de los cargos de Secretario, Tesorero, Prosecretario y Protesorero.

ARTICULO 50: En las Asambleas Ordinarias, previo al acto eleccionario se procederá se procederá a constituir la Comisión de Escrutinio que se compondrá de tres socios como mínimo y será designada íntegramente por al Asamblea. El resultado de su labor deberá darse a conocer en el mismo acto.

ARTICULO 51: Cinco días antes de la Asamblea en la que se realizará el acto eleccionario, será necesario oficializar las listas de candidatos para los cargos que especifica el artículo 47.

ARTÍCULO 52: Para ser consideradas las listas de candidatos, deberán contar con la firma de los propuestos y ser avaladas como mínimo por diez socios activos, que reúnan los requisitos para elegir de acuerdo a este Estatuto.

ARTÍCULO 53: Toda lista de candidatos deberá contar con un apoderado, que podrá ser cualquiera de los firmantes, y cuyo cargo y nombre se especificara claramente en la misma lista.
ARTICULO 54: La Comisión Directiva designará dos de sus miembros para formar la Comisión Fiscalizadora que se integrara conjuntamente con el apoderado de cada lista y tendrá por única finalidad verificar si los avalistas y los candidatos propuestos reúnen las condiciones exigidas por este Estatuto, aprobando o impugnando los mismos, según corresponda.

ARTÍCULO 55: Las listas aprobadas serán colocadas para conocimiento de los asociados en lugar visible del Centro, por lo menos cuarenta y ocho horas antes de la fijada para la Asamblea. La Comisión Directiva se hará cargo de la impresión de las boletas necesarias para el acto eleccionario.

ARTICULO 56: Para el caso de existir una sola lista, la misma será proclamada directa e inmediatamente en el acto eleccionario.

ARTICULO 57: En la primera reunión que realice la Comisión Directiva, con la presencia de los integrantes de la lista triunfante, se establecerá por simple mayoría que cargos ocuparan de acuerdo al artículo 49.

Titulo 13
REGIMEN DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 58: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y en su desarrollo se ajustarán a las disposiciones de este Estatuto.

ARTICULO 59: Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre del ejercicio social  y administrativo y tendrán por objeto:

a) Considerar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
b) Considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día por la Comisión Directiva.
c) Decidir sobre todo asunto incluido en el Orden del Día cuya resolución no esté dentro de las atribuciones de la Comisión Directiva o del Jurado.
d) Proceder a la elección de los socios que deben reemplazar a los miembros salientes de la Comisión Directiva, del Jurado y de la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 60: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando lo estime conveniente la Comisión Directiva o cuando lo soliciten los socios activos conforme lo establece el inc. c) del artículo 29.

ARTICULO 61: Las citaciones a Asamblea, ya sean ellas Ordinarias o Extraordinarias, se convocaran mediante avisos en la Sede Social colocados en lugar visible, con una anticipación de por lo menos diez días hábiles.

ARTICULO 62: En el momento de ponerse el aviso en la Sede Social, se dispondrá en Secretaria en el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: Un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso de considerarse reformas del Estatuto, se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados.

ARTICULO 63: El "quórum" de primera convocatoria para las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, será el de la mitad mas uno de los socios activos presentes, siempre que su número supere a los miembros de la Comisión Directiva.

ARTICULO 64: Si transcurrida la hora fijada para la iniciación de la Asamblea no hubiera numero para sesionar, cualquiera de los socios puede hacer indicación para que se constituya la misma con el número de socios activos presente, siempre que su número supere al de miembros de la Comisión Directiva.

ARTICULO 65: Si el temperamento indicado en el artículo anterior fuera aprobado por la mayoría de los socios activos concurrentes al acto, la Asamblea se dará por constituida y válida para sesionar.

ARTICULO 66: Las resoluciones de las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán validas cuando sean sancionadas con el voto favorable de la mitad mas uno de los socios activos presentes, con las excepciones que indique el presente Estatuto. Cuando sobre un mismo asunto se presentaren más de dos mociones, la resolución será válida a simple pluralidad de sufragios.

ARTICULO 67: Toda propuesta o interpelación presentada por los socios y que deba ser incluida en el Orden del Día, se hará por escrito y con no menos de treinta días de anticipación al fijado para la Asamblea.

ARTICULO 68: Cuando la Asamblea debe expedirse sobre cualquier denuncia contra la Comisión Directiva o deba juzgarla por incapacidad o inconducta, será presidida por un miembro de la Asamblea especialmente designado para el caso, no pudiendo formar parte de la mesa directiva ninguno de los integrantes de la Comisión Directiva.  

ARTÍCULO 69: Cuando el Presidente debe tomar parte en cualquier discusión que se origine, debe declinar la Presidencia en el Vicepresidente 1ro. o el Vicepresidente 2do., y en ausencia de estos, en la persona que designe la Asamblea. Podrá, no obstante, con autorización de la Asamblea, usar de la palabra desde su sitial en las discusiones que desee intervenir.

ARTÍCULO 70: Cuando en una Asamblea convocada y cumplidos los términos que señala el Estatuto, no se encontraren en el local ni el Presidente ni los Vicepresidentes 1ro. y 2do., presidirá la Asamblea el miembro que la Comisión Directiva designe.

ARTÍCULO 71: En las Asambleas no se discutirá ninguna moción que no esté de acuerdo con los fines señalados en este Estatuto. Tampoco podrá tratarse en ellas, asunto alguno que no esté incluido en el Orden del día.

ARTÍCULO 72: En las Asambleas ningún socio podrá hacer uso de la palabra más de tres veces sobre un mismo asunto, a menos que la Asamblea declare por votación libre al debate. Esta restricción no alcanza a los miembros informantes.

ARTÍCULO 73: Las mociones serán votadas por orden de presentación. A los efectos del mejor ordenamiento de los debates, se establece el carácter de mociones en: moción general, moción de orden, moción de preferencia y moción de reconsideración, a saber:

a) es moción general, toda proposición que se formule por cualquier socio activo presente, ya    sea de palabra o por escrito, siempre que se encuadre en el Orden del día que se considere. Deberá ser tratada en el orden de presentación, salvo que la Asamblea resolviera lo contrario.
b) es moción de orden, la que solicita: que se declare libre el debate; que se levante la sesión; que se cierre el debate; que se pase al Orden del día; que se aplace la consideración del asunto. Estas mociones interrumpen la consideración del asunto en debate, para ser votadas sin discusión.
c) es moción de preferencia, toda aquella que tienda a alterar el Orden del día en cuanto al instante en que debe tratarse uno o todos los puntos incluidos en él, vale decir, anticipar o postergar su consideración, pero tratándose siempre en la misma Asamblea todos las asuntos incluidos en la convocatoria. Estas mociones podrán discutirse muy brevemente, a juicio de la Presidencia.
d) Las mociones de reconsideración, para ser válidas requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los socios activos presentes y el asunto debe tratarse en la misma Asamblea que votó la reconsideración.
e) Cuando se pretenda la reconsideración de asuntos aprobados por una Asamblea anterior, deberá formularse una petición por escrito por el diez por ciento de los socios activos con que cuente el Centro y la Asamblea que la trate deberá contar con igual o mayor asistencia que aquella que la aprobó.

ARTÍCULO 74: En las Asambleas, ya sean Ordinarias como Extraordinarias, se designarán dos socios activos entre los presentes para que, conjuntamente con el Presidente y Secretario de la misma, firmen el acta de la reunión con facultades para aprobarla.

Título 14
REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 75: La reforma parcial o total de este Estatuto solo podrá hacerse en asamblea Extraordinaria, convocada a tal efecto y en la que deberán encontrarse presentes, como mínimo, el veinte por ciento del total de los socios activos  que cuente el Centro.

Título 15
DISOLUCIÓN, FUSIÓN, AFILIACIÓN, LIQUIDACIÓN, Y BENEFICIARIO DE LOS BIENES

ARTÍCULO 76: El Centro Vasco Denak Bat no podrá ser disuelto, por ninguna Asamblea, mientras veinte socios activos se opongan a ello y estén dispuestos a seguir dándole vida.

ARTÍCULO 77: El Centro vasco Denak Bat podrá fusionarse con otra entidad de similares características solo por resolución de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto  y que cuente con la presencia, como mínimo, del veinte por ciento  del total de los socios activos que cuente el Centro.

ARTÍCULO 78: La afiliación del Centro Vasco Denak Bat a Federaciones o Confederaciones de carácter vasquista, social, cultural o deportiva, podrá disponerse por acuerdo de la Comisión Directiva y "ad referendum" de la Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 79: Llegado el caso de disolución del Centro vasco Denak Bat, lo que ocurrirá a través de una Asamblea Extraordinaria, su patrimonio será enajenado en subasta pública y su producto aplicado al pago de las deudas pendientes.

ARTÍCULO 80: una vez saldadas las deudas, de existir remanente, serán beneficiarios del mismo, por partes iguales, el Hogar Municipal de Ancianos de Mar del Plata, el Consejo Escolar del Partido de General Pueyrredón y el Hogar de Ancianos del Instituto Euskal Etxea, de Lavallol.

Título 16
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 81: La interpretación de los casos no previstos en este Estatuto corresponde a la Comisión Directiva y las disposiciones de la misma deben ser fielmente observadas y cumplidas mientras una Asamblea no resuelva lo contrario.

ARTÍCULO 82: Este Estatuto será redactado en castellano y complementariamente podrá serlo en Euskera.

ARTÍCULO 83: Quedan derogadas todas las disposiciones sancionadas con anterioridad y aquellas que se opongan o estén en contradicción con este Estatuto.